Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores en Relacion de Dependencia Decreto 1567/74

Cubre el riesgo de Muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie.

Esta prestacion es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnizacion de cualquier naturaleza fijada en convencion colectiva, leyes de la Seguridad Social o del Trabajo.

La prima es abonada por el Empleador, siendo la Suma Asegurada actual de $6.750.- y su costo, menor a $30.- anuales por empleado.

La falta de contratacion, la caducidad o suspension del seguro hará directamente responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder.

Las Aseguradoras no pueden rechazar solicitudes presentadas por este seguro, coasegurar o reasegurar.

Los trabajadores en relacion de dependencia que presten servicios para mas de un empleador, solo tendran derecho a la prestacion del seguro una sola vez, quedando la contratacion del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo y, en el caso de igualdad, quedara a opcion del trabajador.

Quedan excluidos del cumplimiento de estas disposiciones:

-Los trabajadores rurales permanentes amparados por Ley 16.600/64

-Los trabajadores contratados por un termino menor a un mes.

Datos para emitir la poliza.

Empleador:

Nombre Completo o Razon Social, Domicilio, Telefono, CUIT.

Empleado:

Nombre y Apellido, CUIL, Fecha de Nacimiento.

Solicitar Cotizacion / Informacion

Contacto

Notas Relacionadas: https://odguevara.wordpress.com/2011/02/02/beneficio-s-a-cia-de-seguros-seguro-colectivo-de-vida-obligatorio-decreto-n%C2%B0-156774-s-c-v-o-vigencia-a-partir-de-las-operaciones-del-01012011-beneficio/


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Productor Asesor de Seguros
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6 respuestas a Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores en Relacion de Dependencia Decreto 1567/74

  1. romina blanco dijo:

    ESTE DECRETO ES VALIDO EN MEXICO

  2. sonia perez dijo:

    soy empleada del consejo provincial de educacion de neuquen . el seguro obligatorio debo pagarlo yo o mi empleador, o sea el consejo ?

    • Le Corresponde Pagar al Empleador junto con las Cargas Sociales Formulario 931 AFIP. Saludos.

      • sonia perez dijo:

        Muchas Gracias por tu respuesta! Ahora qué pasos debería seguir para reclamar por lo que me vienen descontando desde hace años, ya que mensualmente me retienen un poco más de 10 pesos según figura en mi recibo de sueldo.

      • Disculpas, pero ese tema yo ya no lo manejo. No lo sé. Tal vez deberias hablar con un Contador.

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